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TEMA: Validez PNC cumple París-Viena-Ginebra

Re: Validez PNC cumple París-Viena-Ginebra 10 años 8 meses antes #1555

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Hola Ray. Parece que coincidimos en el periodo de SEIS meses el espacio de tiempo que un EXTRACOMUNITARIO que disponga de un PNC acorde con las CONVENCIONES citadas puede conducir en España. Mientras que un PNC ESTRACOMUNITARIO que no se adecue a ninguna Convención y no tenga acuerdo bilateral con España, deberá poseer para conducir en territorio nacional el PIC.
El PIC le será valido para un periodo de SEIS meses. Si decide quedarse en España y adquiere la residencia, el Permiso le será valido para otros SEIS meses. (siempre que el permiso este en vigor y NO caducado).
Rai, en cuanto a los PIC, espero haberme expresado correctamente en el ejemplo y haberte transmitido lo que quería expresar.
Saludos.
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Re: Validez PNC cumple París-Viena-Ginebra 10 años 8 meses antes #1554

  • Ray
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Comparto plenamente que sólo son válidos 6 meses desde la entrada en territorio nacional.
Si durante la tramitación de residencia se han excedido de esos seis meses, no es válido. El hecho es que si una persona viene a adquirir residencia, mientras la tramita puede estar un máximo de 6 meses como turista (3 + 3 con la prórroga), si viene como turista y agotándose el tiempo decide obtener la residencia y sobrepasa el plazo de 6 meses, está en situación irregular por lo que su permiso no es válido (hasta que obtenga la residencia).

Lo que no entiendo el por qué 6 meses más otros 6 en el PIC, si el PNC es válido por máximo 6 meses el PIC igual.
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Validez PNC cumple París-Viena-Ginebra 10 años 8 meses antes #1553

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Ciudadano EXTRACOMUNITARIO con PIC ó PNC que cumpla con los requisitos de las convenciones de Viena, Paris ó Ginebra, el tiempo que puede  conducir en territorio español será de 3 meses, prorrogable por seis meses en caso de prorroga de estancia.
Esta es una conversación que se realizo en un control conjunto entre GC-PL y que la utilizo un miembro de la GC en el control y de la que para nada comprarto; y para ello me voy al art. 21 del RGCond:




Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

POR LO QUE YO LE DOY UNA VALIDEZ DE SEIS MESES si el PNC CUMPLE CON LOS RQUISITOS DE ALGUNA DE ESTAS CONVENCIONES.

En cuanto a los PIC la validez seran de SEIS meses, pero prorrogable por otros SEIS meses si adquiere la residencia.

¿Que opináis?
Saludos.
Última Edición: 10 años 8 meses antes por Agenjo.
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