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TEMA: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA

Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1546

Buenas.

Efectivamente Bélgica es firmante de las dos convenciones desde el primer día.

Cual aplicarle? Creo que esa no es esa la pregunta, sino que deberíamos preguntarnos: Cual le aplicamos en función de la escogida por ellos?

Es decir, amparándose en las opciones otorgadas por dichas convenciones, Bélgica hoy por hoy han decidido no matricular sus ciclomotores, por tanto, ¿que derecho tenemos nosotros en negarle a un turista belga el paso internacional por nuestro territorio si cumple con la normativa internacional vigente?

Si leemos la interpretación de ciclomotor de la convención de Ginebra, claramente rebaja a estos a los antiguos ciclomotores con pedales, ya en desuso, pero siendo la convención de Viena mucho más reciente en el tiempo (1968 contra 1949) y dando esta última un trato mucho más laxo en la definición de ciclomotor y dando la opción a cada Estado de incluirlos como vehículo a motor o no, por una lógica aplastante debemos aceptar la interpretación legalmente correcta que hace Bélgica de los ciclomotores.

Y en relación a la interpretación que se hacía del RGV, decir que su articulo 50 es el que trata de las matriculaciones y la circulación de los vehículos matriculados.
El apartado 1 trata de los vehículos españoles matriculados aquí y que quieran circular internacionalmente.
El apartado 2 trata de los vehículos pertenecientes a estados miembros firmantes del convenio de Ginebra, y diceliteralmente: "...los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo..."
Nos hace la puntualización de "matriculados", con lo cual debemos ir a buscar la norma que obligue o no a matricular los vehículos, y esta es la de Viena, la cual claramente deja la opción de matricular o no a los ciclomotores, como ya se comentó anteriormente.

Hay alguna interpretación del RGV que dice "quien quiera poner en circulación..." pero, ¿que interpretan por poner en circulación?
Creo que una persona que se traiga un vehículo, ya sea ciclomotor o coche en remolque, que está completamente legal en Bélgica y lo descarga en territorio español, no lo está poniendo en circulación, pues este vehículo ya está en circulación.
Creo que se debe interpretar "poner en circulación" al hecho de matricular como nuevo o como traído con intención de domiciliar el vehículo en el estado.

Ya dije que de esto saldría mucho jugo... :silly:
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1544

Lluiset,

No quiero equivocarme pero creo que Bélgica es firmante de la Convención de Ginebra y también de la de Viena.

Una pregunta, que convención le aplicamos a Bélgica, que es firmante de las dos?

Pues yo entiendo que le aplicaré la más restrictiva, ya que es la que más se asemeja a la norma española.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1537

De esto le sacaremos mucho jugo.... ;)

Bien, yo diferenciaría mucho entre las infracciones de los conductores y la norma que afecta a los vehículos (máquinas sobre la via).

Claro que hay una gran diferencia en hechos atribuibles directamente al conductor, ya sean alcoholemias, velocidad o estacionamiento del vehículo, p.e.

Pero otro tema muy diferente es la normativa adminsitrativa que se aplica a la máquina en si, me remito a lo expuesto sobre los remolques caravana, según tu opinión nosotros no podemos pisar Francia con una pequeña caravana de 750 Kg de MMA, pues en Francia los remolques se matriculan a partir de 400 o 500 Kg (ahora no recuerdo bien).

La RGV es de aplicación para todo vehículo que resida en territorio español, pero si está en tránsito por ser turista no se le puede exigir dicha norma, nos tenemos que remitir a la circulación internacional (madre de todas las normas nacionales) pero diferente y en ella se amparará ese turista belga que viene con su enorme autocaravana cargando el pequeño ciclomotor en su parte posterior, y que a los 15 días ya ha vuelto a su país.

Es como dice un compañero: a que norma juega el conductor? Si es turísta estará en las reglas de la norma internacional, en cambio si viene para residir aquí luego sí que tendrá que matricular el ciclomotor, porqué se deberá a la norma nacional de donde el vehículo reside.

El RGCond hace una referencia expresa, es cierto, pero porqué antes esas normas internacionales (digase Tratados, Convenios, Directrices...) hacen una compilación para todos los estados para darles un punto común, dejando a cada uno sus respectivos margenes de acción, pero si te fijas conforme se van actualizando los datos obligatorios son los mismos para todos, y en cambio hay una serie de datos no obligatorios internacionalmente, los cuales para un nacional de su país sí serán de obligado cumplimiento, pero para un turista en tránsito no lo serán.

Es decir y pongo como ejemplo: con los nuevos PNC se ha homogeneizado la información obligatória para todos los paises que se acogen a la norma internacional, pero existen los puntos 4d (número de gestión del documento), 4c (autoridad expedidora) y 8 (domicilio) los cuales en ciertos países serán de obligatório cumplimiento (España rellena el 4c, pero no el 8 ) y a los cuales los nacionales de esos paises se deben acoger, pero no se les pueden exigir esos datos a un turista.

Si en Francia el punto 8 (domicilio) del PNC lo tubiesen como obligatorio de cumplimentar (que ahora lo tengo en duda, perdonad por el detalle), si vamos a Paris de visita tendremos que pedir a la JPT que nos haga un PNC español con la direccion impresa?

Y sobre las interpretaciones de las JPT, perdonad pero a veces dan que desear.... y tengo ejemplos varios.

Saludos.
Última Edición: 10 años 8 meses antes por lluiset. Razón: error, 8+) sale una cara rara
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1536

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Lluiset, tal vez el ejemplo de los retrovisores no es el más acertado.

Por Convención Internacional debemos entender Tratado, por lo que según el art. 96 de la Constitución Española esa norma se hace propia.
Ahora bien, casi todo Tratado es genérico o básico en su contenido y si no viene expresamente reseñado la norma que regula los ciclomotores y su matriculación, nos debemos remitir a la normativa interna (RGV).
En nuestro RG de Conductores hace mención expresa a la ratificación de las convenciones de circulación para aplicar y validar los permisos de conducción válidos para circular por España (art. 21.1).

Un ejemplo claro de normativa interna de cada país son las tasas y procedimiento de las alcoholemias, claramente existen diferencias entre la que aplica Francia frente a la que se aplica en España; todo conductor, independientemente de dónde provenga o Tratado que le ampare debe someterse a nuestro articulado, o bien probad cuando circuléis por Francia y veréis el incumplimiento lo que acarrea.

Luego tenemos las Directivas sobre vehículos y sus componentes, así como normas básicas comunes a aplicar por los Estados de la UE, que bien intentan unificar criterios pero que deben ser transpuestos a la normativa interna de cada Estado.

Es un tema complejo que al final debemos aplicar lo que nos indique reglamentariamente nuestra jefatura policial o en su defecto, sin ser de obligado cumplimiento y aplicación, lo que dictamine las JPT.

Yo me declino por lo que ha aportado autodisparo sobre lo reflejado en el RGV.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1533

Interesante debate.
Ami parecer te cuento:

1. el RGV obliga a los vehículos matriculados en España, por consiguiente un vehículo de turista en tránsito no puede estar ligado a este reglamento, si al internacional que le sea de aplicación. Pongamos por ejemplo una situación parecida en Francia: si tenemos una caravana de 750 Kg (de camping) y queremos ir a un camping francés, la deberíamos matricular? No puesto que en nuestro reglamento no se matriculan, pero es que en Francia los remolques se matriculan a partir de los 500 Kg de MMA, entonces estaríamos contraviniendo la norma francesa, pero no nos lo pueden exigir porque circulamos al amparo de la normativa internacional ya comentada.

2. Convención sobre circulación en carretera de Ginebra 19 de setiembre de 1949:
artículo 18 obliga a matricular a todo vehículo automotor: "...todo vehículo automotor debe estar matriculado por un Estado contratante..."
Anexo 1 Disposición adicional relativa a definición de automotores y bicicletas: "No se consideraran vehículos automotores a las bicicletas provistas de un motor auxiliar de combustión interna de 50 cm3".

3. Convención sobre la circulación vial de 1968:
artículo 44 del capítulo V: Condiciones que han de reunir los ciclos y los ciclomotores para ser admitidos en circulación internacional: punto 2 "en el territorio de las partes contratantes que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54 de la presente Convención, no hayan hecho declaración asimilando los ciclomotores a las motocicletas...: tener frenos independientes, estar provistos de timbre..., silencioso eficaz, luz blanca o amarilla delante y roja o reflectante rojo detrás y llevar la marca identificación definida en el anexo 4 de la presente Convención"
artículo 54 punto 2: "En el momento de depositar su instrumento de ratificación.... a los efectos de la presenta Convención, asimila los ciclomotores a las motocicletas..." Bélgica i Alemania no los asimilan.
Y para no extenderme más solo tenemos que leer las diferentes definiciones y como trata el tema de las matriculas de automóviles, donde hace mención de automóviles, remolques (y semi-remolques) y motocicletas, excluyendo a los ciclomotores.

Un caso a la inversa reciente en Barcelona vivido por mi: actualmente Bardem está rodando una película en la ciudad, para el tema logístico está usando una enormes caravanas arrastradas por camiones, las caravanas pesan por certificado del fabricante aproximadamente 3.500 Kg de MMA, y el conjunto de vehículos proviene integramente de U.K., donde los remolques que llaman ellos "de atracción o entretenimiento" no es necesario matricular sea cual sea su MMA, solo los de carga de mercancías si, por consiguiente solo está matriculada la tractora.
Pues bien, los paramos y una vez comprobado lo expuesto les hemos dado una solo oportunidad de matricular las caravanas si quieren circular al amparo de la norma internacional por Barcelona, y lo pueden hacer porqué como remolques si se pueden matricular en U.K., aunque sea de forma voluntaria, pero si quieren acogerse a la norma internacional para circular deben hacerlo.

Bien, ya se que es largo, pero el tema es complicado.
Y respecto a la interpretación de una JPT provincial.... creo que en otro hilo ya ha quedado claro que a veces no son del todo acertadas, no?

saludos.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1531

Hola Lluís, discrepo contigo.

Dice el RGV y cito:


CAPÍTULO VIII

Circulación internacional de los vehículos

Artículo 50 Placas de matrícula, distintivos y documentación

1. Vehículos a motor matriculados en España y sus remolques:

a) Todo vehículo a motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar, en su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española. En el caso de que el vehículo a motor vaya seguido de uno o más remolques, tanto la matrícula como el signo distintivo deberán figurar, además, en la parte posterior del remolque único o último.
El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

b) Los conductores de los vehículos mencionados deberán llevar el permiso de circulación expedido por las Jefaturas de Tráfico con arreglo al artículo 28 de este Reglamento.
2. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados parte en el Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

a) De conformidad con lo acordado en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo podrán circular por las vías públicas españolas cuando llevaren en su parte posterior, al menos, e inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido a éste por la autoridad competente de su país. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el remolque único o último habrá de llevar a su vez, en su parte posterior, el número de matrícula del vehículo tractor o un número de matrícula propio.
La composición del número de matrícula y la forma en que ésta haya de exhibirse son las determinadas en el anejo 3 del referido Convenio Internacional.

Salvo en aquellos casos en que figuren inscritos en sus placas de matrícula la sigla distintiva del Estado de la Unión Europea al que pertenecen y el símbolo representativo de la bandera de aquélla de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I, los vehículos a motor aludidos deberán llevar, además, en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el signo distintivo deberá repetirse detrás del remolque único o último.

El signo distintivo de la nacionalidad extranjera del vehículo se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

b) Los conductores de los vehículos a motor a que se refiere este apartado deberán ser portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades competentes de su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.
En estos certificados deberá figurar, por lo menos, el número de matrícula del vehículo, el nombre o marca del constructor de éste, el número de fabricación y el número de serie del constructor y la fecha en que el vehículo fue primeramente matriculado, así como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.

Los certificados de matrícula expedidos en las condiciones precedentes serán aceptados en España como presunción legal de la exactitud de los datos correspondientes.

c) Los vehículos a motor que procedentes de Estados parte en el Convenio hayan de circular por España deberán llevar las siguientes marcas de identificación:
1. El nombre o marca del fabricante.
2. En el chasis o, a falta de chasis, en la carrocería, el número de identificación o de serie del fabricante.
3. En el motor, el número de fabricación del motor, si el fabricante lo estampa en él.
Para los remolques, las indicaciones mencionadas en los números 1 y 2, o bien una marca de identificación asignada al remolque por la autoridad competente del país de procedencia.

Las marcas mencionadas deberán estar en lugares accesibles y ser fácilmente legibles y de difícil modificación o supresión.

3. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados que no sean parte del Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

Los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados que no sean parte del de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, podrán circular en España bien en las condiciones previstas en el apartado anterior, bien en las establecidas en el Convenio Internacional de Viena de 8 de noviembre de 1968 si se trata de Estados parte en este Convenio, o en las que se indiquen en particulares Convenios Internacionales.


El signo distintivo de la nacionalidad extranjera de los vehículos pertenecientes al Convenio Internacional de Viena se ajustará en cuanto a sus caracteres, dimensiones y colocación a lo dispuesto en el anexo XI y, en su caso, a la reglamentación que se recoge en el anexo I.


Si bien tienes razón de que la convención de Ginebra los deja de lado la de Viena no lo hace.

Viendo como va el RGV y viendo lo que comentas de la JPT de Mallorca, me da cada vez más a entender que sino están matriculados no puedan circular.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
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