Hola Rosana,
Te copio el estracto del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea, BOE nº 22 del 26/01/2000.
1. España y Corea reconocen recíprocamente los
permisos de conducción nacionales expedidos por las
autoridades de los dos países, siempre que se encuentren
en vigor.
2. El titular de un permiso de conducción válido y
en vigor expedido por uno de los Estados contratantes
está autorizado para conducir temporalmente en el territorio
del otro Estado vehículos a motor de las categorías
para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo
y en las condiciones que determine la legislación nacional
del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.
3. Pasado el período indicado en el apartado anterior,
el titular de un permiso de conducción expedido
por uno de los Estados que establezca su residencia
normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso por
el equivalente del Estado de residencia, sin tener que
realizar un examen de conducción..
En el estracto del convenio que te he marcado, creo entender que se efectua canje una vez pasados los 6 meses, a mi entender.
Un saludo