En definitiva:
No estamos amparados por la norma para denunciar a dicho conductor por circular con un permiso no válido cuando lo haga con permiso de Rumanía (EU), obtenido en dicho pais (en fecha posterior al acuerdo de canje) siendo residente en España.
Solo podemos poner en conocimiento, por escrito, la situación de dicho conductor a la JPT correspondiente y que decidan las autoridades de Tráfico, porque nosotros nos encontramos con una situación de vacio legal.
De hecho, la JPT se ha limitado a denegar el canje, no le ha retirado el permiso ni ha tomado otra medida adicional.
La pelota estará en el tejado de la JPT nuevamente si se produce alguna de las situaciones del art. 19 RGCond. por las que, según la ley, deberán proceder al canje de oficio. ¿Que pasará entonces?.
Gracias.