Gracias por tu opinión Polixato.
La verdad es que hay compañeros de mi unidad que discrepan, pues entienden que si le consta ficha en vigor en DGT y por ende el PNC español, pueden circular sin problemas, y solo procedería la intervención del PNC.
Yo tengo mis reservas, de hecho se me ocurre el caso en que esta misma persona te muestre únicamente el PNC andorrano y tu obseves que tiene DNI español pero no miras DGT y él te dice que no tiene PNC español para evitar que se lo quites. ¿ no aplicariamos la normativa que regula los PNC extracomunitarios con titular en residencia normal pasando 6 meses sin canjear?
¿Que debo entender que como tengo la suspicacia de un posible uso fraudulento del PNC andorrano y miro DGT para cercionarme aún va a salir benefiado? en tal caso solo le intervengo el PNC que corresponda y adiós muy buenas, que disfrute de nuestros radares cuando pase a 200Km/h. y de nuestro maravilloso sistema de puntos del PNC del cual usted está exento...
Yo opino que se trata de una falta de coordinación entre paises y que el último trámite efectuado es el canje al andorrano y por tanto debo regirme por éste a la hora de aplicar la normativa. Y el hecho que la ficha de DGT le mantenga el PNC español en vigor sin mencionar que dispone de PNC andorrano lo debo interpretar como un error de actualización, sobre el cual procederá informe del agente poniendo en preaviso del posible uso fraudulento, a los efectos oportunos.
De hecho el convenio de canje entre ambos paises cita:
6. Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este acuerdo, determinen los dos Estados contratantes
Por tanto la persona no deberia estar en poder del PNC canjeado y debo entender que si desea volver a conducir de forma regular en España tras adquirir nuevamente la residencia normal aquí, primero deberá tramitar nuevamente el canje del PNC andorrano al PNC español.
Un saludo.