Polixato escribió:
Aplicar la LIE, y no pagar el IVA correspondiente, se debe de aplicar los cinco dias también...
Debería de haber pasado por aduanas y pagar el DUA y el iva correspondiente, justo antes de pisar España... un saludoo
Este caso no lo trato como contrabando...
Buenas polixato,
Ése "debería haber pasado por aduanas" para mí es contrabando perfectamente, delito o infracción administrativa según el caso:
Artículo 2. Tipificación del delito.
1. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:
A. Importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera.
(...)
B. Realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación.
Saludos