Buenas patetico.
En primera instancia aclarar que cuando dices "Ley de Extranjeria" automáticamente uni se situa en la LO 4/2000, que en el caso que planteas no es de aplicación pues hablamos de Rumania y por tanto sus nacionales en España deben atenerse al RD 240/2007 el cual mentabas al inicio. Esto es lo que se desprende del art.1 de la LO 4/2000 que cita:
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Por tanto, sólo sería de aplicación la LO 4/2000 ante un ciudadano UE en sus aspectos mas favorables.
Ante lo expuesto sobre la contratación ilegal a ciudadanos rumanos diria que si es sancionable, y se podría incurrir según el caso en un delito contra lis derechos de lis trabajadores, pero esto son otras cuestiones diferentes a la consulta que planteas.
En primera instancia no veo infracción en el hecho de identificarse con una carta de identidad rumana caducada, sienpre que no concurran otros hechos.
El registro del ciudadano comunitario en plazo máximo de 3 meses viene regulado en el art. 15.8 RD240/2007 y se sanciona por el art. 26.a LO 1/92.
Pero la identificación con documento caducado no me parece a priori sancionable.
Hilando fino y haciendo una interpretación mas bien rigurosa por no decir con exceso de celo, podria tener cabida la sanción por no disponer de documento que acredite la situación legal en España, atendiendo a lo expuesto en el art.11 de la 1/92 entendiendo que no cumple con lo estipulado en el art. 6 RD240/2007 que menciona documento en vigor y sancionandolo por el art. 26.j) de la 1/92.
Pero ya digo que no me parece una infracción sancionable para el caso que planteas, teniendo mayor cabida para los extracomunitarios k no ostentan algún documento que acredite su situación en el país.