Buenas noches.
Quisiera comentar la intervención de un compañero que me ha parecido inusual y que me ha generado dudas.
Se trata de un conductor con vehículo español a nombre de empresa, y el conductor ostenta un PNC comunitario expedido en 1995 y de vigencia indefinida.
El agente consulta antecedentes y resulta que la persona tiene ficha en DGT donde consta una pérdida total de puntos notificada de 2008.
Al preguntar al conductor este manifiesta que ya tiene conocimiento de tal situación pero que esta se debe a algún error ya que el no tiene PNC
español. Tras varias preguntas, resulta que la persona tiene doble nacionalidad y dice tener su residencia habitual en el estado comunitario que expide el PNC extranjero. Que su ficha en DGT procede se quen en inicio residió en España y obtuvo aquí el PNC pero que posteriormente se traslado a otro estado donde efectuó el canje del PNC español por el propio del país( desconozco si en 1995 se realizaban canjes o se convalidaban los PNC europeos como en la actualidad).
Por lo visto la persona ya ha sido imputada por art.384 CP en varias ocasiones por ser el procedimiento habitual ante los datos obrantes en DGT y de hecho muestra al agente una sentencia judicial donde se deja sobreseido provisionalmente una imputación del art.384 por no quedar suficientemente acreditado el delito.
Por lo visto en DGT constaba un canje efectuado del PNC extranjero al español en 2004, dato que contradice la versión del conductor.
A todo esto, el agente actuante tras consulta previa, procede a imputar un delito del art.384 CP y para mi sorpresa, a intervenir en PNC extranjero, cosa que no veo acogido a derecho. Ante tal intervención del PNC el conductor advierte que anteriormente ya se le retiro en estas mismas circunstancias y que el juzgado determinó que no habia potestad normativa que ampare una intervención de un documento extranjero ya que la fuerza actuante no es la que lo emitió ni tiene delegada tal facultad.
Me gustaría conocer vuestras opiniones, y a ver si alguien conoce caso similar.