En cuanto a la intervención del permiso comunitario, la Instrucción nº 10/S-119 dice:
2.- Pérdida de vigencia
Si se constata el agotamiento del crédito de puntos disponible, se declarará la pérdida de vigencia de la autorización, que tendrá diferente alcance y eficacia, en función de dónde se haya obtenido:
a) Si ha sido obtenida en España, supondrá la pérdida de vigencia de dicha
autorización, que le será retirada.
b) Si ha sido obtenida en otro país, tanto si se trata de un permiso comunitario como si se trata de un permiso obtenido en un país tercero con el que exista o no Convenio para el reconocimiento recíproco y el canje de sus permisos, supondrá la pérdida de su “validez o eficacia” para conducir en España, es decir, afectará únicamente al derecho de su titular a conducir en nuestro país.
Únicamente cuando se trate de un permiso comunitario, le será retirado y se remitirá al Estado que lo hubiera expedido, informándole de que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no le habilita para conducir en España.
Si te sirve, en esta instrucción tienes la habilitación de la DGT para intervenir el permiso comunitario.