Que tal Quedicelforo, para mí no cabe otra interpretación. No veo que quepa descifrar nada mas que aquello que dice el texto. Por ello, como bien interpretas en mensaje anterior al expresar:
“Lo que viene a decir la convención de Ginebra es que se retirará el permiso si está estipulado en la normativa nacional. Si no lo está, pues no se retirará”. por lo que creo que aquí coincidimos que en nuestra normativa Reglamento General de Conductores en el art. 12.4 así lo expresa:
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.Conducir con un PNC caducado el procedimiento que dice la norma es un INTERVENCIÓN.
Así mismo, y llendo por el mismo tema también tenemos lo que dice el art 21.2 del RGConductores:
" La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el permiso de conducción se encuentre en vigor. ( no especifica si es el PNC o PIC).
Luego dices:
“Es que lo del PIC tampoco lo veo. Puedo conducir y llevar solo el PIC porque según que caso no estoy obligado a llevar el nacional, y ese PIC lo puedo hacer valer en España, pero luego también en otros países que no sea el de mi residencia”.
Perfecto Quedicelforo. claro que sí lo puedes efectuar, nada que objetar porque así esta contemplado. Pero cuando vaya el conducator a un país donde esté obligado a tener PIC que compruebe y se asegure de las fechas de caducidad de su PIC, porque si le caduca en el país correspondiente va a tener un problema. Y no va a ser por mi responsabilidad (porque yo voy a actuar) sino por la irresponsabilidad del conductor. A mi modo de ver la Convención lo deja muy claro en su texto del art. 25.4.
“Entonces, si llevo el PIC, caducado, y me lo intervienen, pues es la misma situación que con el PNC, no tengo otro documento para acreditar fehacientemente que tengo autorización para conducir y empiezan los problemas para el conductor, a los que tú te refieres, cuando lo vuelvan a parar”.
Yo no creo que sea la misma situación. Intervengo el PIC porque como he comentado antes NO ES UN PERMISO DE CONDUCIR, propiamente dicho. El PIC es un documento oficial el cual traduce su PNC, con el que puedes conducir en el extranjero, pero NO es un PNC al uso, y su intervención no le acarrearía problemas cuando llegue a su país y quiera circular. El problema lo tendrá aquí, naturalmente. Si la persona presenta un documento caducado y este documento sirve para conducir en un país extranjero dando la opción de conducir pero dentro de unos márgenes de temporalidad, si éstos se presentan caducados, pues ya sabe el conductor, lo que le voy a aplicar: La recogida del PIC y el vehículo inmovilizado. Y no creo que me esté extralimitando en mis funciones Quedicelforo. Opino que es una interpretación bastante lógica del texto, porque el mismo no da juego a interpretaciones con dobles sentidos.
Saludos compañero.