pesmolo escribió:
:ola, en el supuesto que planteas, si lleva mas de 10 aÑos residiendo en España ya se le podria denunciar a dia de hoy, y tendria que inscrbir su permiso en el registro de conductores, pasando pruebas psicofisicas en centro de reconocimiento, de esta nanera en su permiso de conducir original le anotarian el nuevo plazo de vigencia segun los plazos españoles, aunque no he visto ningun caso, en teoria han de mandar el permiso desde la JPT a la FNMT para que le troquelen el NIE y el plazo de vigencia, saludos
Buenas,
He visto extranjeros comunitarios inscritos en la DGT y siguen conservando su permiso original. Informáticamente lo consultas a través del NIE y aparecen las categorías, antigüedad y la incidencia-aviso del registro, y creo que será así generalmente.
Y contestando a pampamorellut, entiendo que el permiso es de vigencia determinada y por tanto se le aplicaría el plazo de 10 años desde que empieza a residir.
Otra cosa es que cuando caduque a los dos años como dices, lo normal es que se vaya a su país y renueve, que creo que no debería ser así porque la residencia normal la tendría ya en nuestro país y no en el suyo de origen, aunque en la práctica esto se hace sin problemas.
Saludos