Lo suprimí de la LSV y lo coloqué definitivamente en el Art. 49 del RGV, ya que constaba en éste último pero te remitía directamente a la LSV, lo que veo ilógico puesto que el Art. 49 lo contempla:
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Por tanto creo que es más correcto denunciarlo por el RGV (si no es visible o legible la matrícula se concreta el motivo, en aplicación de la norma más específica y no la genérica).
Es igual que el Art. 94 en cuanto al estacionamiento en vados, todos los codificados que he visto (incluido el de la DGT) indica que es infracción leve, cuando la norma deja claro que es infracción grave.
Otra infracción que no he visto contemplada pero que sí es bastante habitual es el circular con remolques de menos de 750 kg. sin la placa de matrícula del vehículo tractor, por lo que la añadí (ha de llevar la del vehículo tractor), y la propia matrícula del remolque cuando es mayor de 750 kg. Todo recogido en el Art. 25 RGV.